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CONVENIO DE ACTIVIDAD MULTINIVEL ENTRE METROPOLEE CORPORATION S.A.S Y _________________________

 

 

Entre METROPOLEE CORPORATION S.A.S, debidamente representada, constituida legalmente a través de documento privado el día (25) veinticinco de septiembre de (2018), inscrita el (27) veintisiete de septiembre de (2018) bajo el número 02380550 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, sociedad identificada con el NIT. 901.218.328-6. quien para los efectos del presente documento se denominará (METRO), y, ___________________________ identificado con cédula de ciudadanía No. _______________ el EMPRESARIO INDEPENDIENTE quien para los efectos del presente documento se denominará (EL EMPRESARIO), debidamente identificado en este documento, mayor de edad, quien actúa en nombre propio y con plena capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, se comprometen a regirse por los términos del presente acuerdo:

 

PRIMERO. OBJETO El presente convenio tiene por objeto regular contractualmente dentro del territorio colombiano la relación comercial entre la compañía y EL EMPRESARIO, para la comercialización y/o distribución de los productos y/o servicios adquiridos a título de compraventa por intermedio del auspicio e incorporación de personas quienes a su vez incorporen a otras, con el fin ultimo de comercializar o distribuir los productos y/o servicios de la compañía.

 

SEGUNDO. AUSENCIA DE VINCULACIÓN LABORAL: En ningún caso se generará relación o vinculo laboral entre las partes que intervienen en el presente convenio; por tanto, no surge para el contratante la obligación de cancelar al contratista ningún tipo de prestación social o pago diferente al estrictamente contratado en el presente documento. Por otra parte, EL EMPRESARIO reconoce que la actividad a realizar NO constituye una representación en nombre de la compañía e igualmente que el presente acuerdo no se desprende una relación contractual de agencia o de mandato comercial.

 

TERCERO. MODALIDAD DE EJECUCION: EL EMPRESARIO posee plena autonomía comercial, financiera y administrativa para llevar a cabo exitosamente el programa multinivel, la venta directa y plan de compensación establecido por La compañía; igualmente reconoce que, en cualquiera de los casos, no podrá ir en contravía de las políticas éticas y comerciales de METRO. Toda violación a la Ley, a las políticas de METRO o cualquier disposición legal, será de responsabilidad del EMPRESARIO, cuando de su acción u omisión se genere un perjuicio a METRO o cualquier tercero. METRO deberá capacitar al EMPRESARIO sobre la forma de venta, sus posibilidades y sus restricciones.

 

CUARTO. PRECIO DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS: Los precios de los productos y/o servicios se determinarán de forma semestral y/o anual o cuando METRO lo considere a través de la lista de precios, la cual será informada en un término oportuno en la página web de METRO o en el punto de venta dispuesto al público; dichos precios podrán modificarse de manera unilateral por la compañía de acuerdo con el comportamiento y condiciones del mercado. La lista de precios de productos y/o servicios hará parte integral de este contrato al igual que sus modificaciones.

 

QUINTO. OBLIGACIONES

 

  1. DE METRO: La compañía se compromete a: 1. Efectuar la entrega del producto y/o la entrega de la licencia del software de conformidad con el ordenamiento jurídico; 2. Realizar las capacitaciones correspondientes de los productos y/o servicios, plan de compensación y demás talleres de capacitación que METRO considere oportuna y pertinentes. 3. Disponer del personal administrativo para llevar a cabo el objeto del presente acuerdo y demás órganos operativos del sistema del Network Marketing. 4. Reconocer y otorgar los beneficios que llegare alcanzar según las promociones que proponga. 5. Realizar los pagos de las bonificaciones derivadas del cumplimiento de la carrera establecida en el plan de compensación, sin excepción alguna. 6. Cumplir con lo establecido en la Ley y reglamentos y/o circulares que rijan las compañías del sector multinivel. 6. La compañía deberá pagar las comisiones o bonificaciones dentro de las fechas que establezca; 7. La compañía pagará las bonificaciones en la cuenta bancaria que EL EMPRESARIO solicite siempre que presente con la vigencia no mayor a tres meses la certificación bancaria, cuando se trate de consignar a una cuenta cuya titularidad no sea del EMPRESARIO, el tercero deberá presentar carta de autorización debidamente autenticada ante Notario o Apostillada, del EMPRESARIO donde este autorice el cobro y la consignación a favor de un tercero. 8. Cuando se presente una solicitud de cruce de comisiones, la compañía solo aceptará que esta se realice hasta en un cincuenta por ciento (50%) del valor total del cobro.

 

  1. DEL EMPRESARIO: EL EMPRESARIO se compromete a: 1. Ejecutar la modalidad de la actividad establecida en el programa o plan de compensación sin contrariar las políticas éticas, comerciales y legales de la compañía. 2. Aportar los documentos solicitados por METRO (cédula, RUT, certificaciones bancarias, formato de manejo de datos, entre otros). 3. Realizar los pedidos mínimos mensuales o en su defecto a cumplir con el programa o plan de compensación. 4. Diligenciar los formatos de pedido en la manera y tiempo oportuno. 5. Asistir a las capacitaciones que programe la compañía. 6. Contar con un fondo de pensiones, una entidad promotora de salud y una empresa administradora de riesgos laborales desde la celebración del presente acuerdo. 7. Realizar los pagos de la mercancía, productos y/o servicios en las cuentas bancarias aportadas por METRO. 8. Coordinar, Capacitar, entrenar y realizar un acompañamiento a sus referidos y a todo personal que ingrese por su red. 9.) Informar de manera clara, veraz y detallada el sistema de mercadeo multinivel diseñado por METRO, a las personas interesadas en pertenecer como EMPRESARIOS independientes. 10) suscribir el presente contrato y promover la suscripción de este al momento de la afiliación. 11) Cumplir con lo establecido en la Ley y reglamentos y/o circulares que rijan las compañías del sector multinivel. 12) Presentar para el pago de sus comisiones los siguientes documentos: Documento equivalente y/o factura debidamente diligenciado de acuerdo al formato e instrucciones que se encuentran publicadas en la página web de la compañía,  copia de la cédula de ciudadanía y/o documento de identificación, copia del RUT, esta debe contener la actividad económica correspondiente, certificación bancaria no mayor a tres meses, y los documentos que acredite el pago a la seguridad social (EPS Y AFP) y ARL y demás documentos de autorización cuando el pago se realice a terceros.

 

SEXTO: DERECHOS:

  1. DE LOS EMPRESARIOS. Los EMPRESARIOES tendrán derecho a: 1.) Formular preguntas, realizar consultas y solicitudes de aclaración a las compañías multinivel quienes deberán contestarlas de manera precisa, antes, durante y después de su vinculación. 2.) Percibir oportuna e inequívocamente de las compañías multinivel las compensaciones, o ventajas a las que tengan derecho en razón a su actividad, incluyendo las que hayan quedado pendientes de pago una vez terminado el contrato entre las partes.  3.) Conocer, desde antes de su vinculación, los términos del contrato que regirá su relación con la respectiva compañía multinivel, independiente de la denominación que el mismo tenga.4.) Ser informado con precisión por parte de la compañía multinivel, de las características de los bienes y servicios promocionados, y del alcance de las garantías que correspondan a dichos bienes y servicios. 5.) Recibir una explicación clara y precisa sobre los beneficios a que tiene derecho por la inscripción a una compañía multinivel de forma que no induzca a confusión alguna.6.) Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, los bienes y servicios ofrecidos por la compañía multinivel.
  2. DE LA COMPAÑÍA: La compañía tendrá derecho a: 1) Recibir el pago por la venta de sus productos y/o servicios. 2) Cancelar, inactivar y/o suspender los códigos de vinculación cuando se evidencia una falta grave al código de ética o cuando no se suscriba el presente acuerdo. 3) solicitar la documentación necesaria exigida por la Ley.

 

SÉPTIMO. PLAN DE COMPENSACION: El plan de compensación se ejecutará de acuerdo con las condiciones que plantee METRO en textos apartes e integrales del presente acuerdo. Dentro del documento anexo denominado “plan de compensación” u otro nombre semejante, se establecerán: 1.) los tipos o clases de esquemas. 2.) se expresarán los porcentajes de recompensa o pagos ofrecidos, y sus formas y periodicidad de los pagos. 3.) los eventos o logros que darán lugar a los premios o bonos económicos que se ofrezcan a los EMPRESARIOS independientes; 4.) Íconos u objetos físicos y privilegios que ganar por los EMPRESARIOS independientes dentro del esquema de ascensos establecidos en el plan; 5.) los requisitos en volumen, de productos y/o servicios o dinero, de vinculación de nuevos EMPRESARIOS independientes y logro de descendencia, tenida como tal la cadena a través de la cual un nuevo EMPRESARIO vincula a otro, este a otro y así sucesivamente, para acceder a los rangos, premios y reconocimientos.

 

OCTAVO.  TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:  Son causales para declarar terminado unilateralmente el presente contrato por parte de METRO, las siguientes: 1.) comercializar los productos y/o servicios estableciendo precios inferiores o superiores a los señalados por la compañía. 2.) Ceder el presente contrato sin la previa autorización de la compañía. 3.) Efectuar actos que menoscaben los derechos e intereses de la compañía, EMPRESARIOS independientes, y usuarios. 4.) Realizar un uso inadecuado de los derechos de propiedad intelectual de la compañía.5.) Ser sancionado por incurrir en faltas establecidas en el manual de ética y política interna de la compañía. 6.) no adquirir el consumo mínimo de productos y/o servicios por más de 180 días calendario. El sistema inactivará automáticamente el código asignado al consultor. 7.) Incumplir cualquiera de las obligaciones y prohibiciones expresadas en este documento y en los documentos que hagan parte integral del mismo. Así mismo, podrá el EMPRESARIO Independiente en cualquier tiempo y sin lugar a justificación alguna, dar por terminado unilateralmente el presente acuerdo. PARÁGRAFO: En ningún evento, podrá reclamar EL EMPRESARIO suma alguna a titulo de indemnización, a la terminación del presente contrato por concepto de lo derechos inherentes a la red que este haya constituido, pues se entiende que tales derechos solo subsisten mientras EL EMPRESARIO se encuentre vinculado a la compañía.

 

NOVENO. DURACION DEL ACUERDO: El presente acuerdo tendrá un termino de duración de (1) un año contado a partir de la suscripción de este convenio, el cual se entenderá prorrogado automáticamente cada año, por un periodo igual al inicialmente pactado, siempre y cuando los contratantes hayan dado cumplimiento a las obligaciones que estén en su cargo y no hayan manifestado su intención de terminar.

 

El contrato se dará por terminado si los EMPRESARIOS independientes, no realizan la venta de cuando menos de una licencia y/o producto en un término no mayor a (treinta) 30 días calendarios, contados desde su inscripción, hecho que generará la cancelación de su código de afiliación como empresario METRO, esta cancelación se realizará sin notificar al empresario, por ende, el empresario acepta y renuncia a los requerimientos previos por esta índole.

 

DÉCIMO. CESION: No se podrá ceder el presente acuerdo, parcial, ni totalmente por parte del EMPRESARIO sin que medie previa autorización de la compañía por escrito.

 

DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDAD: EL EMPRESARIO, asume de manera personal, individual y autónoma, toda responsabilidad frente a las actuaciones que adelante contrarias a la ley y a las buenas costumbres comerciales que se ocasionen en detrimento de los intereses de la compañía, los EMPRESARIOS independientes y usuarios, frente a prácticas, informaciones, y procedimientos no autorizados ni suministrados por METRO.

 

DÉCIMO SEGUNDO. PROPIEDAD INTELECTUAL, MARCAS, SECRETO INDUSTRIAL E INSIGNIAS COMERCIALES: EL EMPRESARIO no podrá alterar, modificar ni usar de manera incorrecta las marcas e insignias comerciales y productos y/o servicios de METRO; asimismo reconoce expresamente que los productos y/o servicios se encuentran protegidos por los derechos de propiedad industrial y que los productos y/o servicios objeto de la comercialización y distribución son de invención y fabricación de la compañía. PARÁGRAFO. En cualquier caso, EL EMPRESARIO podrá usar la marca e insignias o logos de los productos y/o servicios y de la compañía para su comercialización y/o distribución según los parámetros o directrices de LA COMPAÑÍA y siempre que cuente con autorización escrita en cada caso, so pena de que la responsabilidad y los perjuicios causados sean solo endilgables al EL EMPRESARIO.

 

DÉCIMO TERCERO. DOCUMENTOS INTEGRALES DEL ACUERDO: Son documentos integrales del presente acuerdo EL PLAN DE COMPENSACIÓN, el manual de ética y procedimientos y políticas internas de la COMPAÑÍA y los textos que modifique las campañas mensuales y demás documentos anexos.

 

DÉCIMO CUARTO. CLÁUSULA CONCILIATORIA: Todas las diferencias que pudieran surgir entre las partes, incluidas las relativas a celebración, eficacia, interpretación, desarrollo y ejecución, serán resueltas directamente por ellas hasta donde les sea posible. Si persistiesen las diferencias, las partes acuerdan someterla inicialmente al trámite Conciliatorio, el cual se surtirá ante el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá D.C inicialmente, sin embargo, se tomará como sede de la cámara de comercio la del domicilio del EMPRESARIO.

DÉCIMO QUINTO. RESOLUCION MEDIANTE AMIGABLE COMPOSICION. Toda

controversia o diferencia que pueda surgir entre los sujetos negóciales en relación con este contrato, en asuntos tales como en su interpretación, celebración, ejecución, terminación, y sobre el reconocimiento de perjuicios, las partes convienen someter su resolución acudiendo al procedimiento de amigable composición, de acuerdo al reglamento del Centro de Conciliación, y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C inicialmente, sin embargo se tomará como sede de la cámara de comercio la del domicilio del EMPRESARIO, ante quien se solicitara su convocatoria y el nombramiento de un solo amigable componedor que deberá acreditar el titulo abogado Especialista en derecho Comercial, facultando al Director del centro para la delegación del mismo. El procedimiento se ajustará a lo estipulado en el reglamento del centro señalado y los vacíos serán llenados por la ley vigente para el momento de su instalación. PARÁGRAFO: las partes renuncian en primera instancia a acudir a la jurisdicción ordinaria para resolver cualquier conflicto que se suscite entre ellas, reconociendo la fuerza vinculante y los efectos que produce el presente mecanismo de solución de conflictos.

 

DÉCIMO SEXTO. CONFIDENCIALIDAD: EL EMPRESARIO se compromete a que cualquier información intercambiada, facilitada o creada por METRO en el transcurso de la ejecución del objeto del presente acuerdo, será mantenida en estricta confidencialidad. La parte receptora correspondiente sólo podrá revelar información confidencial a quienes la necesiten y estén autorizados previamente por la parte de cuya información confidencial se trata. Se considera también información confidencial: a) Aquella que como conjunto o por la configuración o estructuración exacta de sus componentes, no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos correspondientes. b) La que no sea de fácil acceso, y c) Aquella información que no esté sujeta a medidas de protección razonables, de acuerdo con las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial. PARÁGRAFO. EXCEPCIONES: No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos: a) Cuando la información recibida sea de dominio público y, b) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por la compañía.

 

DÉCIMO SÉPTIMO.  INDEPENDENCIA CONTRACTUAL: Las partes declaran a plena conciencia y con absoluta buena fe, que al celebrar el contrato de que dan cuenta el presente documento, lo han hecho en el entendimiento reciproco y con la intención mutuamente conocida de celebrar un contrato de actividad multinivel y no de establecer una relación jurídica diferente. PARÁGRAFO. EL EMPRESARIO acepta conocer perfectamente el plan de compensación y el sistema de operación contenido en los documentos anexos de la compañía, por lo que se remite a continuación a suscribir el convenio de actividad multinivel.

 

DÉCIMO OCTAVO. NOTIFICACIONES y DOMICILIO DE LAS PARTES. Los EMPRESARIOS independientes recibirán notificaciones judiciales o extrajudiciales o cualquier comunicación e información que sea requerida por los contratantes y el envío de los productos y/o servicios en:

DIRECCIÓN:

CORREO ELECTRÓNICO:

CELULAR Y TELEFONO FIJO:

 

Se notificará a METRO:

DIRECCIÓN: Calle 70 a No. 11-30 Quinta Camacho

CORREO ELECTRÓNICO: soporte@co.metropolee.com

 

DÉCIMO NOVENO. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Metropolee Corporation S.A.S, dispone de mecanismos que garantizan la protección, almacenamiento y buen uso de sus datos personales. En cumplimiento de lo definido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, le informa que los datos personales que usted suministre en virtud de las operaciones que solicite y celebre con METRO, serán tratados mediante el uso y mantenimiento de medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas a fin de impedir que terceros no autorizados accedan a los mismos, lo anterior de conformidad a lo definido en la Ley, y aquellas propias de la actividad multinivel.

El responsable del tratamiento de los datos personales en Metropolee Corporation SAS, domiciliada y ubicada en la Calle 70 a No. 11-30 Quinta Camacho de la ciudad de Bogotá, datos que serán utilizados para: Las actividades de operación y registro; b) atender o formalizar cualquier tipo de trámite, producto o servicio que usted solicite o requiera; c) ofrecerle y/o informarle productos y/o servicios y/o servicios de Metro.

Usted podrá ejercer los derechos que la Ley prevé, para dudas e inquietudes relacionadas con estos temas puede escribirnos a: soporte@co.metropolee.com. Es importante mencionar que el ejercicio de sus derechos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro derecho.

Con la firma de este contrato EL EMPRESARIO autoriza de manera previa, explicita e inequívoca a METROPOLEE CORPORATION S.A.S, para el tratamiento de los datos personales suministrados dentro de las finalidades legales, contractuales, comerciales y las aquí contempladas. Declara que es el titular de la información reportada en este contrato y demás formularios suscritos en METROPOLEE CORPORATION S.A.S y autoriza en los términos ya indicados el tratamiento de sus datos personales.

 

VIGÉSIMO: VALIDEZ. Dentro del contrato se entienden incorporadas todas las normas generales y especiales vigentes al momento de su celebración. Por otra parte, este convenio no producirá ningún efecto sin la firma de quienes intervienen.

 

En constancia de estar expresamente aceptado en todas sus partes el presente contrato se firma en Bogotá D.C., el día ____, del mes _____ del año ______, por los obligados.

 

 

 

METRO,

 

 

LIZETH JOHANNA FIGUEROA ROJAS

REPRESENTANTE LEGAL

METROPOLEE CORPORATION S.A.S

 

 

 

 

EL EMPRESARIO,

 

 

 

FIRMA:

NOMBRE: ___________________________

CC/C.E/P.P: _______________

CODIGO: _______________

 

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