Entre METROPOLEE CORPORATION S.A.S, debidamente representada, constituida legalmente a través de documento privado el día (25) veinticinco de septiembre de (2018), inscrita el (27) veintisiete de septiembre de (2018) bajo el número 02380550 del libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá, sociedad identificada con el NIT. 901.218.328-6. quien para los efectos del presente documento se denominará (METRO), y, ___________________________ identificado con cédula de ciudadanía No. _______________ el EMPRESARIO INDEPENDIENTE quien para los efectos del presente documento se denominará (EL EMPRESARIO), debidamente identificado en este documento, mayor de edad, quien actúa en nombre propio y con plena capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, se comprometen a regirse por los términos del presente acuerdo:
PRIMERO. OBJETO El presente convenio tiene por objeto regular contractualmente dentro del territorio colombiano la relación comercial entre la compañía y EL EMPRESARIO, para la comercialización y/o distribución de los productos y/o servicios adquiridos a título de compraventa por intermedio del auspicio e incorporación de personas quienes a su vez incorporen a otras, con el fin ultimo de comercializar o distribuir los productos y/o servicios de la compañía.
SEGUNDO. AUSENCIA DE VINCULACIÓN LABORAL: En ningún caso se generará relación o vinculo laboral entre las partes que intervienen en el presente convenio; por tanto, no surge para el contratante la obligación de cancelar al contratista ningún tipo de prestación social o pago diferente al estrictamente contratado en el presente documento. Por otra parte, EL EMPRESARIO reconoce que la actividad a realizar NO constituye una representación en nombre de la compañía e igualmente que el presente acuerdo no se desprende una relación contractual de agencia o de mandato comercial.
TERCERO. MODALIDAD DE EJECUCION: EL EMPRESARIO posee plena autonomía comercial, financiera y administrativa para llevar a cabo exitosamente el programa multinivel, la venta directa y plan de compensación establecido por La compañía; igualmente reconoce que, en cualquiera de los casos, no podrá ir en contravía de las políticas éticas y comerciales de METRO. Toda violación a la Ley, a las políticas de METRO o cualquier disposición legal, será de responsabilidad del EMPRESARIO, cuando de su acción u omisión se genere un perjuicio a METRO o cualquier tercero. METRO deberá capacitar al EMPRESARIO sobre la forma de venta, sus posibilidades y sus restricciones.
CUARTO. PRECIO DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS: Los precios de los productos y/o servicios se determinarán de forma semestral y/o anual o cuando METRO lo considere a través de la lista de precios, la cual será informada en un término oportuno en la página web de METRO o en el punto de venta dispuesto al público; dichos precios podrán modificarse de manera unilateral por la compañía de acuerdo con el comportamiento y condiciones del mercado. La lista de precios de productos y/o servicios hará parte integral de este contrato al igual que sus modificaciones.
SÉPTIMO. PLAN DE COMPENSACION: El plan de compensación se ejecutará de acuerdo con las condiciones que plantee METRO en textos apartes e integrales del presente acuerdo. Dentro del documento anexo denominado “plan de compensación” u otro nombre semejante, se establecerán: 1.) los tipos o clases de esquemas. 2.) se expresarán los porcentajes de recompensa o pagos ofrecidos, y sus formas y periodicidad de los pagos. 3.) los eventos o logros que darán lugar a los premios o bonos económicos que se ofrezcan a los EMPRESARIOS independientes; 4.) Íconos u objetos físicos y privilegios que ganar por los EMPRESARIOS independientes dentro del esquema de ascensos establecidos en el plan; 5.) los requisitos en volumen, de productos y/o servicios o dinero, de vinculación de nuevos EMPRESARIOS independientes y logro de descendencia, tenida como tal la cadena a través de la cual un nuevo EMPRESARIO vincula a otro, este a otro y así sucesivamente, para acceder a los rangos, premios y reconocimientos.
OCTAVO. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Son causales para declarar terminado unilateralmente el presente contrato por parte de METRO, las siguientes: 1.) comercializar los productos y/o servicios estableciendo precios inferiores o superiores a los señalados por la compañía. 2.) Ceder el presente contrato sin la previa autorización de la compañía. 3.) Efectuar actos que menoscaben los derechos e intereses de la compañía, EMPRESARIOS independientes, y usuarios. 4.) Realizar un uso inadecuado de los derechos de propiedad intelectual de la compañía.5.) Ser sancionado por incurrir en faltas establecidas en el manual de ética y política interna de la compañía. 6.) no adquirir el consumo mínimo de productos y/o servicios por más de 180 días calendario. El sistema inactivará automáticamente el código asignado al consultor. 7.) Incumplir cualquiera de las obligaciones y prohibiciones expresadas en este documento y en los documentos que hagan parte integral del mismo. Así mismo, podrá el EMPRESARIO Independiente en cualquier tiempo y sin lugar a justificación alguna, dar por terminado unilateralmente el presente acuerdo. PARÁGRAFO: En ningún evento, podrá reclamar EL EMPRESARIO suma alguna a titulo de indemnización, a la terminación del presente contrato por concepto de lo derechos inherentes a la red que este haya constituido, pues se entiende que tales derechos solo subsisten mientras EL EMPRESARIO se encuentre vinculado a la compañía.
NOVENO. DURACION DEL ACUERDO: El presente acuerdo tendrá un termino de duración de (1) un año contado a partir de la suscripción de este convenio, el cual se entenderá prorrogado automáticamente cada año, por un periodo igual al inicialmente pactado, siempre y cuando los contratantes hayan dado cumplimiento a las obligaciones que estén en su cargo y no hayan manifestado su intención de terminar.
El contrato se dará por terminado si los EMPRESARIOS independientes, no realizan la venta de cuando menos de una licencia y/o producto en un término no mayor a (treinta) 30 días calendarios, contados desde su inscripción, hecho que generará la cancelación de su código de afiliación como empresario METRO, esta cancelación se realizará sin notificar al empresario, por ende, el empresario acepta y renuncia a los requerimientos previos por esta índole.
DÉCIMO. CESION: No se podrá ceder el presente acuerdo, parcial, ni totalmente por parte del EMPRESARIO sin que medie previa autorización de la compañía por escrito.
DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDAD: EL EMPRESARIO, asume de manera personal, individual y autónoma, toda responsabilidad frente a las actuaciones que adelante contrarias a la ley y a las buenas costumbres comerciales que se ocasionen en detrimento de los intereses de la compañía, los EMPRESARIOS independientes y usuarios, frente a prácticas, informaciones, y procedimientos no autorizados ni suministrados por METRO.
DÉCIMO CUARTO. CLÁUSULA CONCILIATORIA: Todas las diferencias que pudieran surgir entre las partes, incluidas las relativas a celebración, eficacia, interpretación, desarrollo y ejecución, serán resueltas directamente por ellas hasta donde les sea posible. Si persistiesen las diferencias, las partes acuerdan someterla inicialmente al trámite Conciliatorio, el cual se surtirá ante el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá D.C inicialmente, sin embargo, se tomará como sede de la cámara de comercio la del domicilio del EMPRESARIO.
controversia o diferencia que pueda surgir entre los sujetos negóciales en relación con este contrato, en asuntos tales como en su interpretación, celebración, ejecución, terminación, y sobre el reconocimiento de perjuicios, las partes convienen someter su resolución acudiendo al procedimiento de amigable composición, de acuerdo al reglamento del Centro de Conciliación, y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C inicialmente, sin embargo se tomará como sede de la cámara de comercio la del domicilio del EMPRESARIO, ante quien se solicitara su convocatoria y el nombramiento de un solo amigable componedor que deberá acreditar el titulo abogado Especialista en derecho Comercial, facultando al Director del centro para la delegación del mismo. El procedimiento se ajustará a lo estipulado en el reglamento del centro señalado y los vacíos serán llenados por la ley vigente para el momento de su instalación. PARÁGRAFO: las partes renuncian en primera instancia a acudir a la jurisdicción ordinaria para resolver cualquier conflicto que se suscite entre ellas, reconociendo la fuerza vinculante y los efectos que produce el presente mecanismo de solución de conflictos.
DÉCIMO SEXTO. CONFIDENCIALIDAD: EL EMPRESARIO se compromete a que cualquier información intercambiada, facilitada o creada por METRO en el transcurso de la ejecución del objeto del presente acuerdo, será mantenida en estricta confidencialidad. La parte receptora correspondiente sólo podrá revelar información confidencial a quienes la necesiten y estén autorizados previamente por la parte de cuya información confidencial se trata. Se considera también información confidencial: a) Aquella que como conjunto o por la configuración o estructuración exacta de sus componentes, no sea generalmente conocida entre los expertos en los campos correspondientes. b) La que no sea de fácil acceso, y c) Aquella información que no esté sujeta a medidas de protección razonables, de acuerdo con las circunstancias del caso, a fin de mantener su carácter confidencial. PARÁGRAFO. EXCEPCIONES: No habrá deber alguno de confidencialidad en los siguientes casos: a) Cuando la información recibida sea de dominio público y, b) Cuando la información deje de ser confidencial por ser revelada por la compañía.
DÉCIMO SÉPTIMO. INDEPENDENCIA CONTRACTUAL: Las partes declaran a plena conciencia y con absoluta buena fe, que al celebrar el contrato de que dan cuenta el presente documento, lo han hecho en el entendimiento reciproco y con la intención mutuamente conocida de celebrar un contrato de actividad multinivel y no de establecer una relación jurídica diferente. PARÁGRAFO. EL EMPRESARIO acepta conocer perfectamente el plan de compensación y el sistema de operación contenido en los documentos anexos de la compañía, por lo que se remite a continuación a suscribir el convenio de actividad multinivel.
DIRECCIÓN:
CORREO ELECTRÓNICO:
CELULAR Y TELEFONO FIJO:
Se notificará a METRO:
DIRECCIÓN: Calle 70 a No. 11-30 Quinta Camacho
CORREO ELECTRÓNICO: soporte@co.metropolee.com
DÉCIMO NOVENO. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: Metropolee Corporation S.A.S, dispone de mecanismos que garantizan la protección, almacenamiento y buen uso de sus datos personales. En cumplimiento de lo definido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, le informa que los datos personales que usted suministre en virtud de las operaciones que solicite y celebre con METRO, serán tratados mediante el uso y mantenimiento de medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas a fin de impedir que terceros no autorizados accedan a los mismos, lo anterior de conformidad a lo definido en la Ley, y aquellas propias de la actividad multinivel.
El responsable del tratamiento de los datos personales en Metropolee Corporation SAS, domiciliada y ubicada en la Calle 70 a No. 11-30 Quinta Camacho de la ciudad de Bogotá, datos que serán utilizados para: Las actividades de operación y registro; b) atender o formalizar cualquier tipo de trámite, producto o servicio que usted solicite o requiera; c) ofrecerle y/o informarle productos y/o servicios y/o servicios de Metro.
Usted podrá ejercer los derechos que la Ley prevé, para dudas e inquietudes relacionadas con estos temas puede escribirnos a: soporte@co.metropolee.com. Es importante mencionar que el ejercicio de sus derechos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro derecho.
Con la firma de este contrato EL EMPRESARIO autoriza de manera previa, explicita e inequívoca a METROPOLEE CORPORATION S.A.S, para el tratamiento de los datos personales suministrados dentro de las finalidades legales, contractuales, comerciales y las aquí contempladas. Declara que es el titular de la información reportada en este contrato y demás formularios suscritos en METROPOLEE CORPORATION S.A.S y autoriza en los términos ya indicados el tratamiento de sus datos personales.
VIGÉSIMO: VALIDEZ. Dentro del contrato se entienden incorporadas todas las normas generales y especiales vigentes al momento de su celebración. Por otra parte, este convenio no producirá ningún efecto sin la firma de quienes intervienen.
En constancia de estar expresamente aceptado en todas sus partes el presente contrato se firma en Bogotá D.C., el día ____, del mes _____ del año ______, por los obligados.
METRO,
LIZETH JOHANNA FIGUEROA ROJAS
REPRESENTANTE LEGAL
METROPOLEE CORPORATION S.A.S
EL EMPRESARIO,
FIRMA:
NOMBRE: ___________________________
CC/C.E/P.P: _______________
CODIGO: _______________